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22 Noviembre 2016

Demanda de reconocimiento de Paternidad



Cuando el padre de un menor no ha reconocido voluntariamente a su hijo puede citarse al tribunal para que confiese la paternidad.

La confesión judicial de paternidad es un procedimiento judicial breve, en el que a petición de la madre, o de la persona que tenga bajo su cuidado al niño, se cita al supuesto padre a la presencia del juez, para que reconozca ser el padre de un determinado menor. Si así lo declara, el procedimiento termina con la orden del juez de inscribir los apellidos correspondientes en la partida de nacimiento del menor.

Si el supuesto padre niega su paternidad, este procedimiento termina; por lo que para lograr el reconocimiento, se deberá iniciar una acción de reclamación ante el tribunal correspondiente.

Se trata de un juicio que se inicia con la interposición de una demanda de reclamación de paternidad ante el juez competente. El demandado podrá reconocer su paternidad o negarla; si la reconoce, el tribunal podrá dictar sentencia sin más trámite; y, si la rechaza o la niega, entonces se deberán rendir las pruebas que demuestren la paternidad directamente, o aquellas que la hagan presumible, como por ejemplo: la relación entre la madre y el padre, durante el tiempo de la concepción, especialmente, y/o entre ambos y el menor.

Entre las pruebas que es posible solicitar la prueba de ADN.

En estos casos, en conformidad a las pruebas rendidas, la sentencia determinará si el demandado es o no el padre del menor. En caso de establecerse la paternidad el juez ordenará se anote en la partida de nacimiento del menor. Durante el juicio de reclamación de paternidad, se puede solicitar alimentos provisionales para el menor.

De esta forma, en el juicio de paternidad, una vez interpuesta la demanda el juez de familia citará a una audiencia donde se ratificará la demanda de paternidad y se solicitará la práctica de la prueba de ADN, si a la segunda citación, el demandado no se realiza la prueba de ADN, se establece una presunción grave de que él es el padre del niño cuyo reconocimiento se solicita. Realizada la audiencia preparatoria el juez en su resolución va citar a la audiencia de juicio en la se dará a conocer el resultado del examen y el juez dictará sentencia.

En cuanto al juez de familia que en particular debe conocer del asunto, dispone el inciso final del artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales que será juez competente para conocer de las acciones de reclamación de filiación el del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.

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