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22 Noviembre 2016

Divorcio con compensación económica:



Mecanismo de protección al cónyuge que no pudo desarrollar una actividad remunerada o la realizo en menor medida por dedicarse al hogar y la familia

La compensación económica es una figura legal relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, y consiste en el derecho que le asiste a uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.

¿Cuáles son las modalidades en que se debe manifestar el perjuicio compensable?

Para que pueda compensarse el perjuicio compensable, el cónyuge solicitante debe acreditar que no pudo desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio o habiéndola desarrollado, lo hizo en menor medida de lo que quería o podía.

¿La compensación económica sólo la puede determinar el juez de familia?

No, las partes de común acuerdo pueden establecer que durante la vida conyugal se dieron los presupuestos para otorgar compensación económica y de esta forma establecer el monto a pagar y su forma de pago. En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.

¿Cuáles son los criterios otorgados por la ley para determinar la existencia del menoscabo económico y por ende la cuantía de la compensación económica?

Nuestra legislación establece los siguientes criterios a tener en consideración por los cónyuges o por el juez en caso de no existir acuerdo entre estos y son:
A) La duración del matrimonio y de la vida en común.
B) La situación patrimonial de ambos.
C) La Buena o mala fe.
D) La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
E) La situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.
F) La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.
G) La colaboración que hubiere prestado a del cónyuge beneficiario las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Si usted se encuentra en esta situación o una similar no dude en comunicarse con nuestro Estudio jurídico Stop Legal en los siguientes teléfonos y agende su cita:
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