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4 Noviembre 2016

Igualdad del padre y madre en el cuidado de los hijos:

La relación directa y regular

Si bien es cierto el matrimonio o la vida en pareja puede llegar a su fin, esto no quiere decir que deba terminar la relación con los hijos, muy por el contrario, es de suma importancia que los hijos sigan recibiendo una crianza compartida, en el siguiente articulo te explicaremos como regular esta situación ante la ley en caso de controversias.



¿Qué es el régimen de relación directa y regular, antes conocido como derecho de visitas?
El artículo 229 del Código Civil, señala que el padre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija, no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una relación directa y regular.
Esta normativa destaca el hecho de que aunque no se viva con los hijos, es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo. Es por eso, que se denomina “Derecho-Deber” y, no solamente derecho.

¿Qué sucede si los padres no viven juntos?
El mismo artículo 229 da respuesta a esta pregunta, señalando “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo…”.

¿Cómo se regula la forma, frecuencia y condición en que se materializará el derecho del niño o adolescente a tener con su padre o madre una relación directa y regular?
Existen dos vías:
• Vía Extrajudicial: Es aquella instancia en la cual, existiendo padres separados con hijos en común, regulan un régimen de relación directa y regular con sus hijos a fin de establecer la frecuencia y periodicidad del mismo. Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por el padre y la madre y autorizado por un notario. Luego, se presenta al Juzgado de Familia competente para que sea aprobado y, así la misma fuerza que una sentencia definitiva.
Sin perjuicio de lo mencionado, actualmente la Mediación regulada en la Ley 19.968, señala en el artículo 106 que la regulación de la relación directa y regular, en cualquiera de sus formas, como demanda, modificación o suspensión de ésta, es una materia de mediación obligatoria, por lo que previo a la interposición de demanda judicial, deberá pasar por este proceso. Sólo una vez frustrado el proceso de mediación, tal como señala el artículo 54-2 inciso final de dicha ley, se podrá dar paso al procedimiento judicial. En ese caso, el mediador deberá entregar un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada.”
• Vía Judicial: Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial y se cuenta con el Acta o Certificado de Mediación Frustrada, puede entablarse demanda de relación directa y regular para que el Juez de Familia, determine la forma, condiciones y frecuencia con que se verá a los hijos, según sea más adecuado y conveniente para el interés de los niños o adolescentes.

¿Se requiere contar con abogado para presentar demanda de relación directa y regular?
Si, según lo establece el artículo 18 de la Ley 19.968.

¿Si el padre no cumple con el pago de pensión alimenticia a sus hijos, tiene derecho de demandar relación directa y regular?
Sí, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionar la visita de los niños o adolescentes, al pago de la pensión alimenticia.

Si usted se encuentra en esta situación o una similar no dude en comunicarse con nuestro Estudio jurídico Stop Legal en los siguientes teléfonos y agende su cita:
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