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17 Noviembre 2016

Liquidación voluntaria de persona deudora: Otra forma de dar solución a su problema con las deudas



El año 2014 se aprobó la nueva ley de procedimiento concursal, que elimina lo que se conocía como quiebra y que ahora se denomina “liquidación”, agregando además nuevos procedimientos. En este artículo te explicaremos en qué consiste la liquidación voluntaria de bienes de un deudor.

¿Qué es la liquidación voluntaria?

Es el procedimiento judicial que tiene por objeto una liquidación rápida y eficiente de los bienes del deudor, para así propender al pago de los acreedores.

¿Quién puede someterse a este proceso?

Si deseas iniciar la liquidación voluntaria debes ser una persona deudora ante el tribunal civil competente.

¿Quiénes son personas deudoras?

Serás una persona deudora si:

1. Eres persona natural sujeta a contrato de trabajo.
2. Si eres persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

¿Cómo inicio este procedimiento?

Si deseas iniciar el procedimiento de liquidación voluntaria debes presentar una solicitud para este procedimiento ante el tribunal competente, además, debes presentar los siguientes documentos:

1. Lista de tus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
2. Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
3. Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
4. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

¿Cuánto dura este procedimiento?

Una vez que has pedido la liquidación voluntaria dura aproximadamente 8 meses.

¿Cuáles son las etapas de este procedimiento?

Si vas a iniciar este procedimiento, estas son las etapas por las cuales vas a atravesar:

1. Presentar, debidamente patrocinado, la liquidación voluntaria de tus bienes.
2. Solicitar la nominación del liquidador ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) acompañando la copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o de la respectiva Corte de Apelaciones y una nómina de sus acreedores y créditos.
3. Nominación del liquidador.
4. Recibido el certificado de nominación, el tribunal dictará la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora”, la que será publicada en el Boletín Concursal.
5. La resolución de liquidación indica el lugar, día y hora en que se celebrará la primera junta de acreedores.

¿Cuáles son los efectos que se producen entre el deudor y sus bienes?

Los efectos que sufrirás frente a tus bienes serán:

1. Quedarás inhibido de la administración de tus bienes.
2. Pierdes facultad de disposición de tus bienes presentes y futuros.
3. Puedes interponer tus acciones personales, es decir, las que sean inherentes a tu persona.
4. Si tu liquidador es negligente, puedes solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

Si usted se encuentra en esta situación o una similar no dude en comunicarse con nuestro Estudio jurídico Stop Legal en los siguientes teléfonos y agende su cita:
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