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Defensa Deudores

Defensa Deudores

JUICIOS DE COBRANZA
Se reconoce en primera instancia a través de una demanda judicial que llega a su domicilio y que debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior, el nombre del juzgado civil que lleva la demanda, la individualización de la empresa demandante y del demandado y, por último, el procedimiento, además de la correcta identificación del receptor judicial.
Adicionalmente el documento debe estar firmado por un juez y un secretario judicial. Al instante que llega la notificación, debe contactarse con nosotros para que pueda contestar la demanda antes de los cuatro días siguientes y así proteger su patrimonio lo mejor posible. Recuerde que su primera consulta no tiene costo.

EMBARGOS
El Embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (Embargo Ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (Embargo Preventivo). El Embargo solo se produce en el minuto que el receptor judicial realiza un listado con los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio señalado en la demanda. Lo que sí puede suceder es "alzar el embargo" sobre bienes embargados. Este efecto se produce cuando se interpone una demanda de tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella (Tercería).

SUSPENSIÓN DE REMATES
El remate se podrá suspender a solicitud del acreedor único o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También cuando cualquier interesado deposite la totalidad de los extremos reclamados, incluidas las costas. Si la suma consignada es evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate.

TERCERÍAS
Si usted recibe una notificación de embargo por una deuda que no le corresponde, puede interponer una Tercería. De esta manera se pretende que los bienes que fueron embargados se recuperen argumentando que no son de propiedad de la persona que mantiene la deuda sino de propiedad del tercero.

DEFENSA INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL O SIMPLIFICADA DE LA EMPRESA DEUDORA
Permite conseguir un acuerdo privado entre la empresa deudora viable y sus acreedores que, en su caso, podrá ser aprobado judicialmente.

LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS DEUDORAS
Consiste en la liquidación de los bienes de la empresa o de la persona deudora, a solicitud de éstos mismos (Liquidación Voluntaria) o de sus acreedores (Liquidación Forzosa).

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE PERSONAS DEUDORAS
Se trata de un procedimiento administrativo, en el que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) actúa como "facilitador".

Preguntas Frecuentes

Si bien los llamados y las cartas de cobranza son un medio para ocasionar interés en pagar la deuda, es pertinente comunicarse con nosotros para evitar que luego llegue una notificación judicial de algún tribunal.
Al instante que llega la notificación, debe contactarse con nosotros para que pueda contestar la demanda antes de los cuatro siguientes días y así proteger su patrimonio lo mejor posible.
También denominado traba del embargo, inmediatamente debe ponerse en contacto con nosotros a fin de proteger sus bienes por medio de una tercería de posesión, la que debe ser presentada y tramitada por un abogado.
Si bien es una situación muy complicada, de todos modos aún tiene tiempo de interponer una tercería de posesión por medio de uno de nuestros abogados a fin de poder recuperar sus bienes.
Depende de cada caso en particular, pero ofrecemos honorarios competitivos y con facilidades de pago. Puede solicitar una entrevista con nosotros, sin costo, para consultar sus dudas.
En la nueva ley existen nuevos procedimientos en función si el deudor es empresa o persona.
La nueva ley permite salvar a aquellas empresas viables a través del Procedimiento Concursal de Reorganización y liquidar aquellas que no son viables a través del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Permite renegociar las deudas de la persona natural "consumidor" a través del Procedimiento Concursal de Renegociación. Además permite liquidar los bienes de la persona natural "consumidor" a través del Procedimiento Concursal de Liquidación de forma más rápida y eficaz. La nueva ley apuesta por el emprendimiento, permitiendo conseguir un acuerdo entre la empresa deudora viable y sus acreedores, mediante la reorganización y el reemprendimiento, permitiendo "volver a empezar" de forma más rápida y eficaz a través del Procedimiento de Liquidación. En conclusión, se trata de una ley moderna, ágil y eficiente, acorde con la realidad de la sociedad chilena.
La nueva Ley elimina el concepto "quiebra" para evitar el estigma negativo de ésta palabra. En concordancia con el espíritu de la nueva Ley, en Defensa Insolvencia y Reemprendimiento creemos que:
• Para las empresas deudoras la crisis NO ES UNA DERROTA, es una OPORTUNIDAD para aprender de los errores, para mejorar y para crecer.
• Los consumidores endeudados DEBEN TENER UNA SALIDA para cuando algo falle y el CRÉDITO NO PUEDA SER PAGADO.
Por ello, la nueva ley reemplaza la palabra "quiebra" optando por conceptos como: insolvencia, reorganizaciones, renegociaciones y liquidaciones, intentando eliminar el tono de fracaso del término.
Con la nueva Ley se reemplaza el concepto "fallido" por el concepto "empresa deudora" y "persona deudora" con el objetivo de eliminar el estigma negativo de lo que se entiende por "fallido".
El deudor no es un delincuente por el solo hecho de ser insolvente, con lo cual la nueva ley desvincula el procedimiento concursal de la regulación prevista en el Código Penal.
Con la antigua ley existían los Síndicos de Quiebras quienes gestionaban las quiebras de las empresas. En la actualidad con la nueva ley esta figura desaparece para dar paso a los siguientes actores:
• Veedor: Experto encargado de actuar como facilitador para lograr un acuerdo en los procedimientos de reorganización.
• Liquidador: Experto encargado de los procedimientos de liquidación.
• Martillero concursal: Martilleros públicos encargados, en su caso, de los procedimientos de venta en un procedimiento de liquidación.
La antigua Superintendencia de Quiebras pasa a llamarse Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), con nuevas atribuciones y facultades que le otorga esta Ley.
Se trata de un ente fiscalizador de las actuaciones de los actores de los nuevos procedimientos, esto es, de los veedores, liquidadores y martilleros concursales entre otros, así como de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, actúa como facilitador en los nuevos Procedimientos Concursales de Renegociación con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo entre la persona deudora y sus acreedores.
Con la nueva ley se crea el Boletín Concursal. Se trata de una plataforma web gratuita y pública gestionada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). Su principal función consiste en la publicación diaria de todas las resoluciones y actuaciones en relación a los Procedimientos Concursales de Reorganización, Renegociación y Liquidación, todo ello a fin de dar transparencia a estos nuevos procedimientos.
Se establece un sistema de especialización mediante el cual los tribunales están capacitados para conocer, preferentemente, de los nuevos procedimientos concursales.
Se establecen plazos de duración más cortos de estos nuevos procedimientos:
• Procedimiento Concursal de Reorganización: Se prevé una duración máxima de 4 meses.
• Procedimiento Concursal de Liquidación: Se prevé una duración máxima de 1 año para la empresa deudora y de 8 meses para la persona deudora.
• Procedimiento Concursal de Renegociación: Se prevé una duración lo más corta posible debido a que los plazos para la realización de estos trámites son acotados.

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