CONTACTO
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• Derecho a ser informado acerca de los hechos que se le imputan y sus derechos.
• Derecho a ser asistido por un abogado.
• Solicitar diligencias de investigación para desvirtuar los cargos.
• Conocer el contenido de la investigación.
• Solicitar el sobreseimiento de la causa.
• No ser sometido a tortura.
• Derecho a guardar silencio y no ser juzgado en ausencia.
• Derecho a que se exprese el motivo de la privación de libertad.
• Derecho a ser conducido sin demora al tribunal.
• Derecho a solicitar la libertad.
• Derecho a entrevistarse privadamente con su abogado.
• Derecho a recibir visitas y comunicarse.
• Solicitar medidas de protección.
• Presentar querella.
• Demandar perjuicios civiles.
• Ser oída por el fiscal antes de que resolviere la suspensión del procedimiento o terminación anticipada.
• Ser oída por el tribunal antes de que éste se pronuncie acerca del término de la causa.
El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.
En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no puede ejercer los derechos que este se le otorgan, se considerará víctima:
• Al cónyuge y a los hijos.
• A los ascendientes.
• Al conviviente.
• A los hermanos.
• Al adoptado o adoptante.
Para los efectos de poner en movimiento la actividad estatal destinada a castigar los culpables del delito, la enumeración precedente constituye un orden de prelación.
El acuerdo reparatorio es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la víctima convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de Garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal.
Es una alternativa al juicio oral. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena que no exceda de cinco años. En virtud de este acuerdo, y siempre que cumpla con los requisitos legales, el juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantía, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público.
Previamente debe dirigirse a la Inspección del Trabajo del lugar donde desempeñaba sus funciones para interponer un reclamo administrativo.
Usted debe contactarse rápidamente con nosotros para que pueda demandar a su ex empleador.
Una vez que usted ha sido despedido tiene un plazo de 60 días hábiles para demandar. Este plazo se suspende durante el tiempo en que se tramita el reclamo administrativo ate la Inspección del Trabajo. En todo caso, deberá deducir su demanda dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde el despido, aunque haya deducido reclamo.
Si el empleador no cumple con sus obligaciones contraídas en el contrato, usted tiene el derecho a autodespedirse y cobrar las indemnizaciones legales, enviando una carta a su empleador con los fundamentos y dejando constancia en la Inspección del Trabajo. Una vez hecho esto usted tiene el plazo de 60 días hábiles para demandar.
Si usted sufre un accidente laboral por negligencia de su empleador, usted tiene derecho a demandar exigiendo que le compensen los daños causados a consecuencia del accidente.
La ley establece que el trabajador tiene la opción de escoger demandar en el lugar donde efectivamente prestó servicios o donde tenga sucursales.
La Ley Bustos, es la ley que sanciona al empleador que no ha pagado las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA O ISAPRE y Seguro de Cesantía. La sanción consiste en que el despido no produce la terminación del contrato de trabajo, pues es nulo, y el empleador estará obligado a pagar el total de las remuneraciones hasta que convalide el despido, pagando íntegramente las cotizaciones adeudadas.
En la actualidad existen los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, los que se encargan de cobrar lo obtenido en un juicio. También estos tribunales se encargan del cobro de cotizaciones previsionales impagas.
Depende de cada caso en particular. Si usted es trabajador, podemos pactar incluso honorarios contra resultados. Solicite una entrevista gratuita con nosotros para poder orientarlo y atender sus consultas.
El divorcio lo podrán solicitar ambos cónyuges de común acuerdo que acrediten que han cesado en la convivencia durante un lapso mayor a un año. También podrá demandar uno de los cónyuges cuando el cese de la convivencia se haya producido hace, al menos, tres años. Finalmente, podrá demandar uno de los cónyuges, por falta grave imputable al otro que torne intolerable la vida en común, sin necesidad que haya habido cese de la convivencia.
No se puede divorciar cuando hay pensiones de alimentos adeudadas. Este punto debe ser resuelto antes de poder solicitar o demandar el divorcio.
• El cónyuge al otro cónyuge. • Los descendientes (hijos) al padre y/o la madre, o en su defecto a los abuelos. • Los ascendientes (padres o abuelos) a los hijos o nietos. • Los hermanos. • El que hizo una donación cuantiosa al donatario (quien la recibió). • Quienes sean afectados por alguna incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, también pueden demandar por alimentos hasta los 28 años.
Cuando deja de existir el motivo por el cual se establecieron los alimentos, es decir, los alimentos que corresponden a los descendientes y a los hermanos pueden ser pedidos para los menores de 21 años, excepto que estén estudiando, caso en el cual, pueden pedirlos hasta los 28 años.
Demandar el cese de alimentos.
No, es obligatorio demandar representado por un abogado. Existen excepciones, las cuales serán permitidas por el juez expresamente atendida la baja complejidad del tema o que se trate de alguno de los siguientes asuntos: • Medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes. • Violencia Intrafamiliar. • Actos judiciales no contenciosos. • Procedimientos por faltas cometidas a la legislación vigente que sean cometidas por adolescentes, salvo las excepciones legales.
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge incluso, el tercer grado del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia cuando la conducta referida anteriormente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Podrá denunciar el hecho a Carabineros o Policía de Investigaciones, quienes remitirán los antecedentes al tribunal correspondiente o podrá denunciar el hecho directamente en el Tribunal de Familia que corresponda. El tribunal adoptará las medidas tendientes a garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar, por sí mismas y mediante acuerdos, una solución al conflicto y sus efectos.
Si bien los llamados y las cartas de cobranza son un medio para ocasionar interés en pagar la deuda, es pertinente comunicarse con nosotros para evitar que luego llegue una notificación judicial de algún tribunal.
Al instante que llega la notificación, debe contactarse con nosotros para que pueda contestar la demanda antes de los cuatro siguientes días y así proteger su patrimonio lo mejor posible.
También denominado traba del embargo, inmediatamente debe ponerse en contacto con nosotros a fin de proteger sus bienes por medio de una tercería de posesión, la que debe ser presentada y tramitada por un abogado.
Si bien es una situación muy complicada, de todos modos aún tiene tiempo de interponer una tercería de posesión por medio de uno de nuestros abogados a fin de poder recuperar sus bienes.
Depende de cada caso en particular, pero ofrecemos honorarios competitivos y con facilidades de pago. Puede solicitar una entrevista con nosotros, sin costo, para consultar sus dudas.
En la nueva ley existen nuevos procedimientos en función si el deudor es empresa o persona.
La nueva ley permite salvar a aquellas empresas viables a través del Procedimiento Concursal de Reorganización y liquidar aquellas que no son viables a través del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Permite renegociar las deudas de la persona natural "consumidor" a través del Procedimiento Concursal de Renegociación. Además permite liquidar los bienes de la persona natural "consumidor" a través del Procedimiento Concursal de Liquidación de forma más rápida y eficaz.
La nueva ley apuesta por el emprendimiento, permitiendo conseguir un acuerdo entre la empresa deudora viable y sus acreedores, mediante la reorganización y el reemprendimiento, permitiendo "volver a empezar" de forma más rápida y eficaz a través del Procedimiento de Liquidación. En conclusión, se trata de una ley moderna, ágil y eficiente, acorde con la realidad de la sociedad chilena.
La nueva Ley elimina el concepto "quiebra" para evitar el estigma negativo de ésta palabra. En concordancia con el espíritu de la nueva Ley, en Defensa Insolvencia y Reemprendimiento creemos que:
• Para las empresas deudoras la crisis NO ES UNA DERROTA, es una OPORTUNIDAD para aprender de los errores, para mejorar y para crecer.
• Los consumidores endeudados DEBEN TENER UNA SALIDA para cuando algo falle y el CRÉDITO NO PUEDA SER PAGADO.
Por ello, la nueva ley reemplaza la palabra "quiebra" optando por conceptos como: insolvencia, reorganizaciones, renegociaciones y liquidaciones, intentando eliminar el tono de fracaso del término.
Con la nueva Ley se reemplaza el concepto "fallido" por el concepto "empresa deudora" y "persona deudora" con el objetivo de eliminar el estigma negativo de lo que se entiende por "fallido".
El deudor no es un delincuente por el solo hecho de ser insolvente, con lo cual la nueva ley desvincula el procedimiento concursal de la regulación prevista en el Código Penal.
Con la antigua ley existían los Síndicos de Quiebras quienes gestionaban las quiebras de las empresas. En la actualidad con la nueva ley esta figura desaparece para dar paso a los siguientes actores:
• Veedor: Experto encargado de actuar como facilitador para lograr un acuerdo en los procedimientos de reorganización.
• Liquidador: Experto encargado de los procedimientos de liquidación.
• Martillero concursal: Martilleros públicos encargados, en su caso, de los procedimientos de venta en un procedimiento de liquidación.
La antigua Superintendencia de Quiebras pasa a llamarse Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), con nuevas atribuciones y facultades que le otorga esta Ley.
Se trata de un ente fiscalizador de las actuaciones de los actores de los nuevos procedimientos, esto es, de los veedores, liquidadores y martilleros concursales entre otros, así como de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, actúa como facilitador en los nuevos Procedimientos Concursales de Renegociación con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo entre la persona deudora y sus acreedores.
Con la nueva ley se crea el Boletín Concursal. Se trata de una plataforma web gratuita y pública gestionada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). Su principal función consiste en la publicación diaria de todas las resoluciones y actuaciones en relación a los Procedimientos Concursales de Reorganización, Renegociación y Liquidación, todo ello a fin de dar transparencia a estos nuevos procedimientos.
Se establece un sistema de especialización mediante el cual los tribunales están capacitados para conocer, preferentemente, de los nuevos procedimientos concursales.
Se establecen plazos de duración más cortos de estos nuevos procedimientos:
• Procedimiento Concursal de Reorganización: Se prevé una duración máxima de 4 meses.
• Procedimiento Concursal de Liquidación: Se prevé una duración máxima de 1 año para la empresa deudora y de 8 meses para la persona deudora.
• Procedimiento Concursal de Renegociación: Se prevé una duración lo más corta posible debido a que los plazos para la realización de estos trámites son acotados.